Las ayudas a la dependencia en Canarias son gestionadas por el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma en base a la legislación del Estado, siendo un gran apoyo para aquellas personas que necesitan del apoyo de un cuidador especializado.
El término «Dependencia» hace referencia al estado permanente en el que se encuentra una persona que, por diversas razones relacionadas con la edad, enfermedad, discapacidad…) necesitan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de su vida diaria.
La falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.
De este modo, mediante la Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia, podremos solicitar una serie de ayudas para el cuidado de las personas que lo necesiten, con el objeto de promocionar su autonomía personal orientadas a la consecución de una mejor calidad de vida.
¿Cómo solicitar las ayudas a la dependencia?
Para iniciar el proceso de reconocimiento de estas ayudas por parte de una persona en situación de dependencia, debemos iniciar el procedimiento de la siguiente manera:
- Solicitud: primero debemos presentar el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados, ya sea en Ayuntamiento, en los registros de cualquier órgano de la Administración Autonómica de Canarias o mediante correos.
- Documentación: la documentación a presentar consta de los siguientes requisitos según su caso.
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, persona que ejerce la tutoría o representante.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia del documento de cobertura sanitaria.
- Justificante de los ingresos de la unidad convivencial.
- Certificación de tributación de Hacienda.
- Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, en su caso.
- Valoración e informes: los profesionales correspondientes realizan la valoración del estado de salud y grado de pérdida de autonomía personal y situación de dependencia del paciente en el domicilio y se le asignará un tipo y grado de dependencia (que puede ser Dependencia Moderada o de Grado I, Dependencia Severa o de Grado II, y Gran Dependencia o de Grado III).
A cada uno de los grados le corresponden unas determinadas ayudas económicas y servicios asistenciales. - Resolución y notificación al interesado.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.